José Everaldo Rodrigues Filho

Licenciado em Filosofia pela Universidade Estadual do Ceará.

Bacharelado em Teologia pela Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro.

Mestrado em Direito Canônico pela Pontifícia Universidade Gregoriana de Roma.

Laureado em Direito Canônico pela Pontifícia Universidade Lateranense de Roma

Bacharel em Direito e Advogado OAB-AL 13960


segunda-feira, 9 de março de 2015

«Las Reglas Apostólicas»

Introducción

Las Reglas Apostólicas aquí expuestas son unos de los intentos más antiguos por establecer un conjunto de reglas para guiar el desarrollo de la vida de la Iglesia, las mismas constituirán las bases de toda la tradición canónica hasta nuestros días. Como ustedes podrán observar muchos de estos cánones carecen en la actualidad de validez; es notable ver la evolución que tuvieron los cánones en el correr de pocos siglos ya que en el siglo V con el Concilio de Efeso gran parte de estas normas fueron cambiadas. Lo que sobrevive de estas reglas hasta nuestro días son sus trazos más esenciales, como por ejemplo los artículos 1 y 2.

Reglas Apostólicas:

1.Un Obispo será ordenado por dos o tres Obispos.
2. Un sacerdote será ordenado por un solo Obispo al igual que un diácono o que cualquier otro clérigo.
3. Si, en contra del mandamiento del Señor, un Obispo o un sacerdote ofrece en el Altar del Sacrificio otra cosa – miel, leche, licor artificial -, en lugar de vino, o bien ofrece un ave u otro animal, o alguna verdura, que sea destituido. Se puede ofrecer exclusivamente trigo fresco y uva de estación. En el momento de la Santa Oblación, que no lleve al Altar más que el aceite de la lámpara y el incienso.
4.Que cualquier otro fruto sea enviado al Obispo y a los sacerdotes en calidad de primicias, y no al Altar de Sacrificio. El Obispo y los sacerdotes lo distribuirán en partes justas entre los diáconos y otros clérigos.
5.Que ningún obispo, sacerdote, ni diácono eche a su mujer bajo pretexto de piedad; Si lo hace, que sea excomulgado. Si se obstina en el hecho, que sea destituido.
6.Que ningún Obispo, sacerdote o diácono emprenda ningún negocio de este mundo, ya que entonces deberá ser destituido.
7.Si un Obispo, sacerdote, o un diácono celebra el Santo Día de Pascua antes del equinoccio de primavera, con los judíos, que sea destituido.
8.Si un Obispo, sacerdote, diácono u otra persona incluida dentro del rol sacerdotal, no participa de la Comunión cuando la Oblación ha sido ofrecida, debe dar una razón de ello. Si la justificación es admisible, que reciba el perdón. Si rehúsa justificarse, que sea excomulgado por el hecho de que entonces, él se habrá convertido en causa de mal para el pueblo por provocar sospecha al no presentar la ofrenda de manera adecuada.
9.Los fieles que vengan a escuchar las Escrituras, y no se queden a la oración y la Santa Comunión, que sean excomulgados por ser causa de desorden para la Iglesia.
10.Si alguien reza con un excomulgado, que sea también él excomulgado.
11.Si un clérigo reza en compañía de un clérigo destituido, que sea él también destituido.
12.Si un clérigo o un laico excomulgado, o que no haya sido admitido a la penitencia, se va y es recibido, sin carta de recomendación, en otra comunidad o ciudad, será excomulgado tanto el que lo recibe, como el que es recibido.
13.Si ya ha sido excomulgado, que su excomunión sea agravada por haber mentido y haber decepcionado a la Iglesia de Dios.
14.Un Obispo no abandonará su parroquia, no partirá para ocuparse de los asuntos de otra parroquia más que la suya, aunque sea solicitado por muchos para hacerlo, a menos que exista para ello una razón evidente por el hecho de que tenga un mejor consejo para esos otros parroquianos en razón de su piedad; pero aún así, que no emprenda esta tarea por su propia cuenta, sino de acuerdo con el juicio de varios obispos, y ante su expreso pedido.
15.Si un sacerdote, un diácono, u otro miembro del rol sacerdotal, abandonara su provincia y parte hacia otra, o bien si, contradiciendo la opinión de su Obispo, abandonara totalmente su provincia para establecerse en otra, le ordenamos que no celebre más. Si su Obispo lo intima a volver, y él no obedece y se obstina, que comulgue como un laico.
16.Si un Obispo al cual se asocian los clérigos del párrafo anterior, los admite como tales sin tomar en cuenta la medida privativa que pesa contra ellos, que sea excomulgado como propagador del desorden.
17.Todo aquel que se haya casado dos veces después del bautismo, o haya vivido en concubinato, no puede llegar a Obispo, ni a sacerdote, ni a diácono, ni tomar ninguna otra función del rol sacerdotal.
18.Ninguno que haya tomado por mujer a una viuda, una divorciada, una cortesana, una sierva, o una actriz, podrá ser Obispo, sacerdote, ni diácono; ni ocupar ningún otro puesto en el orden sacerdotal.
19.Si alguno se casa con dos hermanas o una sobrina, no podrá ser clérigo.
20.Todo clérigo que salga fiador será destituido de su función. (*) Nicodemo del Monte Athos dice: “...prestar fianza tiene dos significados: o bien prestar fianza para otro, o bien pedir a otro un aval para si mismo.
21.Un eunuco convertido en tal por influencia de los hombres, o privado de su virilidad por la persecución, o nacido en dicho estado puede, si es digno de ellos, convertirse en Obispo.
22.Si alguno se ha mutilado, no se convertirá en clérigo, ya que sería asesino de si mismo, y enemigo de la creación divina.
23.Todo clérigo que se mutile será destituido por ser asesino de si mismo.
24.Todo laico que se mutile será excomulgado por tres años por haber conspirado contra su propia vida.
25.Todo Obispo, sacerdote, o diácono encontrado en flagrante delito de fornicación, de perjurio o de robo; será destituido pero no excomulgado, ya que dice la Escritura: “No reclamarás doble venganza por la misma ofensa”. La misma regla se aplicará a los otros clérigos.
26.En cuantos a los solteros que entren al clero, podrán casarse solamente los lectores, y los cantores, si así lo desean.
27.Si un Obispo, sacerdote o diácono golpea a los fieles a causa de sus pecados, o a los no creyentes por su mal comportamiento para influenciarlos por el miedo, que sea destituido. En efecto, el Señor jamás dio semejante enseñanza; al contrario, habiendo sido El mismo golpeado, no devolvió el golpe ni insultó. Sufriendo, no profirió amenaza.
28.Si un obispo, sacerdote o diácono destituido por algún crimen probado, osa tocar la liturgia depositada en sus manos, que sea suprimido de la Iglesia.
29.Si un Obispo se convierte en titular de su cargo mediante dinero, al igual que un sacerdote o un diácono, que sea destituido junto con aquel que lo ordenó; que sea completamente separado de la comunión, como lo fue “Simón el mago”.
30.Si un Obispo entra en posesión de una Iglesia con la ayuda del brazo secular, que sea destituido y excomulgado. Lo mismo para todos aquellos que permanezcan en comunión con él.
31.Si, despreciando a su Obispo, un sacerdote arrastra gente y erige otro altar, sin haber encontrado nada falso en el obispo, sólo piedad y rectitud, que sea destituido por pedigüeño. Es un tirano; que los otros clérigos y todo aquel que se asocie con ellos sean tratados igualmente. Si fuesen laicos, serán excomulgados. Que esto se cumpla luego de tres requerimientos del Obispo.
32.Si un Obispo excomulga a un sacerdote, o a un diácono, éstos no serán reintegrados más que por el Obispo que los haya excomulgado, a menos que este último muera incidentalmente.
33.Ningún obispo, sacerdote ni diácono extranjero será recibido sin cartas de recomendación; las que serán examinadas ni bien sean suministradas. Si son verdaderos predicadores de la piedad que sean recibidos. En caso contrario, se les dará aquello que necesiten, pero no serán admitidos a la comunión, ya que muchas cosas se hacen a favor de una carencia de examen.
34.Los Obispos de cada nación deben conocer al primado, y reconocerlo como su cabeza; es conveniente que se abstengan de todo acto de importancia excepcional sin su opinión y aprobación. Cada Obispo principal no haga nada sin la opinión de todos. Así reinará la concordia y Dios será glorificado por el Señor en el Espíritu Santo.
35.Que un Obispo no ose conceder ordenaciones fuera de las fronteras de las ciudades y territorios a él confiados, o en ciudades y territorios que no le estuviesen sometidos. Si lo hiciera sin el consentimiento de aquellos de los que dependen esas ciudades y territorios, que sea destituido, al igual que aquellos a los que ha ordenado.
36.En caso de que, habiendo sido ordenado, un Obispo rehusé su cargo y el cuidado del pueblo que se le ha confiado, que sea excomulgado hasta que acepte. Lo mismo para un sacerdote o un diácono. Pero si, dejando el lugar, no acepta hacerlo, y no por una oposición exterior a su inclinación personal, sino por la maldad del pueblo, que sea Obispo, pero que el clero de esa ciudad sea excomulgado, ya que no habría podido corregir a un pueblo tan insubordinado.
37.Un concilio de Obispos tendrá lugar dos veces por año. Los Obispos se examinarán recíprocamente respecto a los dogmas de la piedad, y resolverán toda contradicción eclesiástica que se haya producido. El primer Concilio tendrá lugar durante la cuarta semana de Pentecostés, y el segundo en las primeras semanas de Octubre.
38.Que el Obispo se ocupe de todos los asuntos eclesiásticos, y que asuma su administración, teniendo en el pensamiento que Dios ve y supervisa. Que no le sea permitido apropiarse de nada, ni de dar las cosas de Dios a sus prójimos. Si éstos están en indigencia, que se ocupe de ellos como tales, pero que no comercie con ese pretexto con los bienes de la Iglesia.
39.Que los sacerdotes y diáconos no hagan nada sin el consentimiento del Obispo. En efecto, el pueblo del Señor les es confiado, y ellos deberán rendir cuentas a ese respecto.
40.Es conveniente, que las posesiones del Obispo sean conocidas, y que las cosas del Señor, los bienes de la Iglesia, también lo sean. Así, al morir, el Obispo podrá disponer de sus propios bienes y legarlos a quién y como él lo desee. Si tiene mujer e hijos, o bien prójimos o domésticos, no deberá temer que sus bienes personales sean confundidos con los bienes de la Iglesia. Porque es justo, en el lugar de Dios y de los hombres, que la Iglesia no deba sufrir una pérdida imputable a la ignorancia sobre los asuntos del Obispo, y que, por otro lado, ni el Obispo ni sus allegados sean privados de sus bienes porque hayan sido confiscados bajo pretexto de pertenecer a la Iglesia. Esto se hace en previsión de posibles diferendos relativos a aquellos que se oponen a los bienes episcopales, y en previsión de difamaciones luego de la muerte de ese Obispo.
41.Ordenamos que el Obispo tenga autoridad sobre los bienes de la Iglesia, ya que, si las almas preciosas de los seres humanos deben serle confiadas, no hay necesidad de una orden terminante especial relativa al dinero. Para que todo sea establecido para ser gobernado de acuerdo con su autoridad, para que él pueda dar a los necesitados, por los sacerdotes y los diáconos, en el temor de Dios y según la piedad, para que el mismo haga la distribución en su provecho (si necesita alguna cosa) en función de las necesidades y para los que sean sus invitados, para que no pasen ninguna privación. Puesto que la ley de Dios ordena que aquel que sirve en el Altar, sea mantenido por el Altar. Jamás sea ha visto a un soldado pagar de su sueldo las armas que utiliza.
42.Si un Obispo, sacerdote, o diácono pierde su tiempo en el juego de dados, o si se abandona a la ebriedad; que desista o que sea relevado de su función.
43.Que un diácono, lector o cantor, si hace lo mismo, desista o sea excomulgado, lo mismo para un laico.
44.Si un Obispo, sacerdote o diácono pide un interés por dinero prestado, que cese en esa práctica, o sea destituido.
45.Si un Obispo, sacerdote o diácono se une a la oración de los herejes, que sea suspendido; pero si se les ha permitido cumplir un Servicio litúrgico en calidad de clérigos, que sea destituido.
46.Ordenamos que un Obispo o sacerdote que hay aceptado bautizar a herejes, o haya admitido su sacrificio, sea destituido; puesto ¿Qué relación podría tener Cristo con Belial? ¿Qué parte tiene el creyente con el infiel?
47.Si un Obispo o sacerdote rebautiza a alguien cuyo bautismo sería válido, o si no bautiza a alguien manchado por los impíos, que sea destituido, ya que se burla de la Cruz y de la muerte del Señor, y no distingue a los sacerdotes de los seudo sacerdotes.
48.Si un laico vuelve a casarse luego de haber repudiado a su mujer, o bien si se casa con una mujer divorciada, que sea excomulgado.
49.Si un Obispo, sacerdote o diácono bautiza a alguien no en el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo, de acuerdo con el mandamiento del Señor, sino que en tres seres sin principio, o en tres hijos, o en tres consoladores, que sea destituido.
50.Si un Obispo o sacerdote no cumple tres inmersiones al hacer una iniciación, sino sólo una, como en la muerte del Señor, que sea destituido, ya que el Señor no dijo: “bauticen en la muerte” sino “vayan y hagan discípulos en todas las naciones, bautizando en nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”.
51.Si un Obispo, sacerdote o diácono o cualquier miembro del rol sacerdotal, se abstiene del matrimonio, de la carne, o del vino, no por ascesis, sino por horror a ellos, olvidando que todas las cosas son más que buenas y que Dios creó al hombre varón y mujer, presentando la obra de la Creación de Dios de manera blasfema, que rectifique su actitud o que sea destituido y echado de la Iglesia; lo mismo para un laico.
52.Si un Obispo o sacerdote rehúsa recibir al pecador arrepentido y lo echa, que sea destituido, ya que habrá herido al Señor que dijo: “hay gozo en los Cielos por un solo pecador que se arrepiente”.
53.Si un Obispo, sacerdote o diácono no quiere gustar carne ni vino los días de fiesta por desprecio hacia dichas cosas, y no por ascesis, que sea destituido, ya que entonces su conciencia estará oscurecida y será para muchos causa de escándalo.
54.Si un clérigo es encontrado comiendo en una taberna, que sea excomulgado, a menos que se trate de un hotel, o bien que se haya detenido allí para pasar la noche.
55.Si un clérigo insulta al Obispo, que sea destituido, ya que “no hablarás mal de los jueces de tu pueblo”
56.Si un clérigo insulta a un sacerdote o a un diácono, que sea excomulgado.
57.Si un clérigo se burla, hace muecas, o se ríe de un cojo, un sordo, un ciego o un tullido que camina con dificultad, que sea excomulgado; lo mismo para un laico.
58.Si un Obispo o un sacerdote es negligente con el clero, o el pueblo, o si se olvida de instruirlos en la piedad, que sea excomulgado; pero si se obstina en su negligencia e indolencia, que sea destituido.
59.Si un Obispo, o un sacerdote no dispensa lo necesario cuando un miembro del clero tiene una necesidad, que sea excomulgado. Si se obstina, que sea destituido por haber asesinado a su hermano.
60.Si en las iglesias, alguien hace lectura de libros no auténticos, presentándolos como Sagrados, actuando así para mal del pueblo y del clero, que sea destituido. Si en las iglesias, alguien hace lectura de libros no auténticos, presentándolos como Sagrados, actuando así para mal del pueblo y del clero, que sea destituido.
61.Si una acusación de fornicación, adulterio, u otra acción prohibida es hecha contra un fiel y apoyada con pruebas, que el fiel acusado no acceda a la clericatura.
62Si por temor a un judío, un griego, o un hereje, algún clérigo reniega del nombre de Cristo, que sea destituido. Si se arrepiente, que sea admitido como laico.
63.Si un Obispo, sacerdote o diácono o alguien del rol sacerdotal, come carne con sangre, o bien, carne de un animal muerto por una bestia salvaje o por muerte natural, que sea destituido ya que la ley lo prohíbe. Si un laico hace lo mismo, que sea excomulgado.
64.Si se ve a un clérigo ayunar el Domingo o el Sábado, salvo el uno y único, que sea destituido. Si se trata de un laico, que sea excomulgado.
65.Si un clérigo o un laico entra en una sinagoga de judíos o herejes, que sea destituido y excomulgado. (*) Otros manuscritos dicen: “ que uno sea destituido, y el otro excomulgado” .
66.Si un clérigo golpea a alguien en un combate y provoca su muerte, aunque sea con un solo golpe, que sea destituido por su insolencia; pero si se trata de un laico, que sea excomulgado.
67.Si alguien por presión conserva una virgen no prometida, que sea excomulgado. Que no le sea permitido tomar otra sino que se sienta obligado a conservar la que eligió, aunque ella sea indigente.
68.Si un Obispo, sacerdote o diácono acepta de alguien una segunda ordenación, que ambos sean destituidos, a menos que se establezca que la ordenación fue hecha por herejes; ya que aquellos que hayan sido bautizados u ordenados por tal gente, no pueden ser ni clérigos, ni fieles.
69.Si un Obispo, sacerdote, diácono, subdiácono, lector o cantor no ayuna durante la Santa Cuaresma, o el Miércoles, o el Viernes; que sea destituido, a menos que haya estado impedido por enfermedad corporal. Si un laico hace lo mismo, que sea excomulgado.
70.Si un Obispo, sacerdote o diácono, o alguien del rol sacerdotal ayuna con los judíos o celebra una fiesta con ellos, o acepta de ellos dones o favores festivos, o cualquier cosa parecida, que sea destituido. Si se trata de un laico, que sea excomulgado.
71.Si un cristiano lleva aceite a un templo pagano, o a una sinagoga judía durante sus fiestas, o si prende lámparas en esos sitios, que sea excomulgado.
72.Si un clérigo, o un laico sustraen cera o aceite de la Santa Iglesia, que sea excomulgado, y que al restituir lo que haya tomado, agregue el quinto (*) Otros interpretan: cinco veces el valor de lo que haya sido robado.
73.Que nadie se apropie para su uso personal, de un utensilio, ni suma de dinero, ni ropa blanca que hayan sido santificados, puesto que sería ilegal. El que lo haga, que sea excomulgado.
74.Si un Obispo es acusado por hombres dignos de fe, que sea convocado por los Obispos; si responde y confiesa, o bien, si se demuestra su culpabilidad sobre pruebas dignas de fe, que se fije la pena; pero si al ser convocado se rehúsa a obedecer, que sea intimado por segunda vez por los Obispos enviados a él.; pero si aún así se rehúsa a obedecer, que sea intimado una tercera vez por dos Obispos. Si da prueba de desprecio y se abstiene de responder, que el Sínodo arregle el asunto en su contra por la mejor vía, de manera tal que no parezca que el culpable saca provecho de haber huido del proceso.
75.No se aceptará que un hereje de testimonio contra un Obispo; tampoco un fiel solo sería aceptado como testigo, ya que toda palabra será establecida de la boca de dos o tres testigos.
76.No le será permitido a un Obispo, ordenar para la función episcopal a aquel que él desee como concesión a un hermano, a un hijo, o a un prójimo, ya que no es justo nombrar herederos del episcopado, sometiendo las cosas de Dios a las pasiones humanas; la Iglesia de Dios no debe ser confiada a herederos. Si alguien lo hace, que la ordenación sea tenida por nula, y que dicho obispo sea excomulgado.
77.Si alguien tullido, o con un defecto en el ojo o la pierna es digno del episcopado, que sea Obispo, ya que no es una herida del cuerpo lo que mancha, sino las heridas del alma.
78.Un sordo, o un ciego no puede convertirse en Obispo, no por estar manchado, sino por temor a que se encuentre limitado en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
79.Si alguien está poseído por el demonio, que no se lo haga clérigo, ni se lo autorice a rezar en compañía de los fieles. Cuando haya sido librado de ese mal, que sea recibido y, si es digno de ello, que sea ordenado.
80.No es justo ordenar un Obispo a un hombre inmediatamente después de su unión a la Iglesia y de su bautismo, si hasta ese momento ha llevado una vida pagana, o si acaba de convertirse y de renunciar a un mal comportamiento, ya que no conviene dejar que un inexperto sea maestro de otros, a menos que ello se haga por favor divino, en casos muy especiales.
81.Hemos dicho que un Obispo, o un sacerdote no debe ocuparse de asuntos públicos, sino de las necesidades eclesiásticas; si lo hace, que sea destituido ya que según mandato del Señor, no podrá servir a dos amos.
82.No permitimos a los domésticos ser ordenados clérigos sin el consentimiento de sus amos, en detrimento de sus propietarios ya que tal cosa provocaría una perturbación en las casas pertinentes; pero si sucede que un servidor es digno de acceder a un grado por ordenación, como fue el caso para nuestro Onésimo, y su señor le permite y le otorga la libertad, que sea ordenado.
83.Si un obispo, sacerdote o diácono se involucra en asuntos militares o desea tener al mismo tiempo una función civil y una sacerdotal, que sea destituido, ya que “dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”.
84.Si alguien insulta a un Rey, o a otro gobernante, contrariamente a lo que es justo, que pague la pena. Si es clérigo, que sea destituido, y si es laico, que sea excomulgado.
85.Para todos vosotros, clérigos y laicos, que sean tenidos por venerables y sagrados los siguientes libros: En el Antiguo Testamento: Los cinco de Moisés (Génesis, Éxodo, Levítico, Números, y Deuteronomio); Josué de Navé, un “los Jueces”; un “Ruth”; los cuatro de los Reyes; dos Crónicas (paralipómenos) del libro de los Días; dos de Esdras, uno de Esther; tres de los Macabeos, uno de Job; un Salmo; tres de Salomón (“Proverbios”, “Eclesiastés” y “Cantar de los Cantares”); doce de los Profetas; uno de Isaías; uno de Jeremías; uno de Ezequiel; uno de Daniel. Además de estos les está permitido agregar la Sabiduría del muy erudita Zirach para enseñar a los jóvenes. En el Nuevo Testamento, es decir nuestros propios libros: Los cuatro Evangelios (Mateo, Marcos, Lucas, Juan); catorce epístolas de Pablo; dos Epístolas de Pedro; tres de Juan; una de Santiago; una de Judas; dos de Clemente; y las ordenanzas dirigidas a vosotros, Obispos, por mí, Clemente, en ocho libros que no deberían ser divulgados a todos a causa de los secretos que contienen; y las Actas de nosotros, los Apóstoles.

Apéndice a las Reglas Apostólicas:

Si se trata de:

Refierase a las siguientes Reglas:

Estructura de la Iglesia1-2-8-9-10-11-12-13-14-15-16-28-3-32-33-34-35- 36-37-39-45-46-47-49-50-52-65-68-69-70-71-74-75
Ritos, Templo3-4-7-50-60-63-64-72-73
Matrimonio, Celibato, Estado personal5-17-18-19-21-22-23-24-25-26-38-42-43-44-48-51-53- 55-56-57-58-59-61-62-66-67-76-77-78-(79)-(80)
Iglesia y Mundo6-20-29-30-54-81-82-83-84
Propiedad Privada40-41
No violencia27
Las Escrituras antes de la fijación del Canon

Fonte: http://ecclesia.com.br/biblioteca/direito_canonico/las_reglas_apostolicas.html

sábado, 7 de março de 2015

1- Base teológica para las leyes de la Iglesia

1.1 - Derecho Canónico

Aunque generalmente se suele referir a él como Derecho Canónico (tal es el nombre dado al conjunto de leyes de la Iglesia), este nombre sugiere un paralelismo con el Derecho Secular. Por tal motivo éste debería ser mas correctamente llamado bajo el nombre de “Tradición de los Santos Cánones”, puesto que ellos son el verdadero objeto de su competencia. Esta Ley de la Iglesia, su Tradición Canónica, está en consonancia con los Santos Cánones, y se puede ver cómo en lo superficial tiene bastante en común con la ley secular, implicando personas investidas con autoridad (Obispos), así como también, los medios de creación, formulación, interpretación, ejecución, validación, corrección y derogación de las leyes (a través de Sínodos o Acciones Conciliares).

1.2 - Leyes Eclesiásticas y Seculares

La aparente similitud entre las leyes canónicas y las seculares, a menudo conduce a algunos a debatir la integridad de lo antes mencionado. Aún sin esto, es evidente que hay una gran variedad de problemas que preocupan a la Iglesia. En última instancia, las leyes canónicas existen para salvaguardar intereses particulares de la arbitraria intervención de aquellos que tienen cierta posición de superioridad. Por esto, el derecho, no debe ser comprendido como el sometimiento de una persona al servilismo, sino todo lo contrario, es la absoluta garantía de su libertad.
Contrariamente a lo que algunos creen, la Ley de la Iglesia, difiere esencialmente de la ley secular; su diferencia radica principalmente en la premisa de que la fuente original de la ley canónica se basa en la Voluntad de Dios al establecer Su Iglesia sobre la faz de la tierra. Consecuentemente, la fuente de autoridad procede de la Voluntad Divina. Además, las leyes eclesiásticas se diferencian sustancialmente de las seculares en otros varios aspectos, como ser en su propósito (la Salvación del Hombre), en sus tiempos (extendiéndose en sus consecuencias, mas allá de esta vida, para adentrarse en la próxima), en sus alcances (incluyendo la propia conciencia), y en su área de aplicación (la Iglesia Universal).

1.3 - El principal objectivo de la Ley Canónica

Cuando Nuestro Señor confió el trabajo de la Salvación a la Iglesia, la cual es una Sociedad de hombres y mujeres mortales, El en Su infinita Sabiduría, la instó a proveerse con los medios necesarios de supervivencia, fue entonces que la Iglesia comenzó a organizarse, supervisando la ortodoxia de sus miembros, y guardándose de caer en las parcialidades partidarias. En breve, ella se vio obligada a instaurar un conjunto de reglas que tienen por objetivo guiar la vida eclesial. En efecto, la Iglesia, como Comunidad de Fe, comenzará a ser asociada con una organización jurídica, pero esto no significa en lo absoluto, que la Comunidad de Fe deba ser reducida a una simple institución legal. Esta distinción constituye un punto muy importante, y ningún clérigo o seglar deberá jamás olvidarla.

1.4 - Transfondo Histórico

Nuestro Señor instituyó algunos elementos en tal orden, El predicó el Santo Evangelio de Salvación a sus contemporáneos, pero no asignó azarosamente la tarea de difusión de Su mensaje a cualquiera, sino que escogió para tal tarea a un grupo de hombres elegidos con divina atención y sabiduría: “Los Apóstoles”, quienes estaban claramente convencidos de la Sagrada Misión que les fue confiada por el Divino Maestro. Después de su Ascensión, los dotó con la autoridad y prudencia para tomar las decisiones necesarias, a fin de asegurar la continuación de su Obra. Decisiones tales como la elección de Matías, par tomar el lugar dejado por Judas entre los Apóstoles o como aquella otra en la que se fijaban las condiciones para ingresar dentro de la Iglesia, fueron realizadas desde los albores mismos de la Iglesia. En efecto, estas decisiones constituyeron el origen de olas leyes eclesiásticas en el desarrollo de la Iglesia primitiva, dentro de la cual, el apóstol San Pablo, ejerció una gran influencia.
Con el esparcimiento de las Comunidades cristianas a lo largo y ancho del mundo mediterráneo, la organización inicial de la Iglesia, pronto debió ser ampliada, durante este período de sostenido crecimiento, una organización jerárquica fue desarrollándose, dando lugar a la existencia de nuevas condiciones de vida surgidas a consecuencia de las enseñanzas de Cristo; de este modo se hizo necesario definir el estatus de los creyentes dentro de las Comunidades cristianas y de la sociedad en general.
Esta organización, aunque rudimentaria en un comienzo, tuvo una clara existencia en el interior de estas Comunidades. Es bastante evidente que la Iglesia Primitiva no tuvo precisamente una organización judicial muy definida, y mucho menos un desarrollo técnico-legal. Sin embargo, todos los elementos de una verdadera organización judicial estaban ya esbozados. Aquellas personas investidas con autoridad, pautaban reglas y demandaban un estricta adhesión a ellas. Los Sínodos comenzaron a enfrentar a todos aquellos que amenazaban la Unidad de la Iglesia y la Pureza de su doctrina. Estos Sínodos no vacilaron en imponer severas sanciones sobre aquellos quienes se oponían a su disciplina. Fue durante el 1er Concilio de Nicéa (325) cuando se mencionó a los cánones como las medidas disciplinarias de la Iglesia. Por lo tanto la distinción entre el término Kanones, (entendido como el conjunto de leyes y medidas de disciplina eclesiástica), y Nomoi, (como las acciones judiciales o legislativas tomadas por el estado), comenzaron a diferenciarse muy claramente durante el transcurso de los primeros siglos.

1.5 - La Ley Canónica en la Sociedad Cristiana

La ley (canónica) emergió en los primeros tiempos y se desarrolló en respuesta a las necesidades de las Comunidades Eclesiales durante los períodos de luces y sombras de la historia de la Iglesia, sus leyes se han adaptado constantemente a las circunstancias de su tiempo hasta nuestros días. La colección de leyes que la Iglesia ha promulgado, no denigra, ni niega en lo absoluto su noble estatus y su carácter sagrado; ellos simplemente reflejan ciertas imperfecciones, sin embargo estas imperfecciones no radican en la Iglesia, sino en aquellos que la componemos a lo largo de la historia.
La Iglesia, como institución de origen Divino, está compuesta por hombres santos y pecadores que transitan por el mundo y la historia, es por eso que se puede afirmar con toda certeza que ella es al mismo tiempo una Institución humana y divina, se podría decir también, que ella está en una encrucijada entre lo finito e infinito, lo creado y lo increado, lo humano y lo divino.
Nuestro Señor confió la obra de la Salvación a su Iglesia, compuesta por hombres falibles, y le permitió enraizarse en la historia de la humanidad y subordinarse a las contingencias temporales, solo cuando fue absolutamente necesario (sin que esto implique traicionar las enseñanzas de Jesús). Esto significa que es en la Iglesia y a través de la Iglesia, dónde la humanidad debe, en principio, alcanzar su salvación. Cuando nos referimos a la Iglesia, estamos hablando de una sociedad, y como tal, es gobernada por medio de reglas que determinan su organización y la relación entre sus miembros, así como también con todos aquellos que están fuera del redil.
Finalmente, esto no debe hacernos olvidar, que la Madre Iglesia, jamás debe ser identificada o confundida con sus reglas o leyes; si bien la Iglesia posee leyes, ella está muy por encima de ser un cuerpo legislativo religioso. Ella guarda en su interior otros tesoros, de distinto orden y valor, y no sólo un cuerpo de organización judicial. La Iglesia tiene bienes espirituales de gran valor como ser: el Evangelio, sus Sacramentos, su teología, su espiritualidad, su caridad, su liturgia, su misticismo, su moral. Este es un punto fundamental a tener en cuenta, para no correr el riesgo de confundir al Evangelio con el Pedalión (colección de cánones), a la Teología con la legislación, a la Moral con la jurisprudencia. Es por ello que es muy importante para todo clérigo o seglar, el darse cuenta que cada una de las cosas antes mencionadas tiene diferente nivel, y que identificarlos en términos casi absolutos nos haría caer en un tipo de herejía. Los Cánones están al servicio de la Iglesia (y no a la inversa), su función es guiar a los creyentes por el camino de Salvación y hacer seguir sencillamente ese camino.
La “Legislación Canónica” es sólo un aspecto de la Vida Eclesial, y no representa en absoluto la esencia de lo que es la Iglesia, o de lo que es su misión en el mundo. La Iglesia es el “Cuerpo Místico de Cristo”, sin embargo, su presencia en la historia pone de manifiesto la necesidad de contar con un Sistema Jurídico, y por consiguiente, con una Institución Judicial. La singularidad propia de las leyes canónicas, que las hacen diferentes de las leyes civiles, se debe al carácter especial de la Iglesia y de su servicio; esta excelsa tarea la hace diferente de cualquier otro sistema de leyes en su mismísima esencia.

2 - Composición da las Leyes de la Iglesia

2.1 - La esencia de la Ley Canónica

Dada la justificación de la existencia de la ley canónica, en el capítulo anterior, ahora nos resta definir, en efecto, que es y como está compuesta. La ley eclesiástica, comúnmente llamada ley canónica, es un Sistema Legal emanado desde la sabiduría de los Santos Cánones. La Iglesia, como ya se ha dicho, es al mismo tiempo una Institución humana y divina, y es precisamente por ese factor humano, que la Iglesia ha necesitado a lo largo de su historia, leyes que rijan su organización, la relación entre sus miembros, así como también con aquellos cristianos que están fuera de su redil y con otros cuerpos religiosos y seculares. No obstante, las leyes de la Iglesia, son en primera instancia, espirituales, ya que su propósito principal es el crecimiento y desarrollo espiritual de sus fieles, además, su objeto de incumbencia es la disposición e intención mas profunda que hay detrás de cada acto particular.

2.2 - Colecciones de las LeyesCanónicas

Los Santos Cánones, los cuales constituyen la base de la Tradición Canónica de la Iglesia, se nutren de tres fuentes principales:
  1. EL SÍNODO ECUMÉNICO (representando a la Iglesia Universal),
  2. LOS SÍNODOS LOCALES (subsecuentemente ratificados por el Sínodo Ecuménico, como representante de la Tradición de la Iglesia Universal), y por último,

2.3 - Los Padres de la Iglesia

Todos aquellos cánones, cuyo número ronda los mil, están contenidos dentro de muchas colecciones. La mas ampliamente usada actualmente en las Iglesias de lengua griega es: el PEDALION (en castellano: Timón), cuyo nombre hace referencia a aquella conocida metáfora del Evangelio, en la cual la Iglesia es prefigurada como una “Barca”. Al igual que toda Barca, la Iglesia, se ayuda de un “timón” para navegar sin temor hacia su destino, pero lo hace con los ojos puestos en el firmamento, hacia Cristo, el Señor de la Historia, que es quién la guía en las tormentas y en la oscuridad de las noches, como lo hacen las estrellas con los navegantes; por eso, en cierto modo, los miembros de la Iglesia son conducidos a través de su vida, sirviéndose de la ayuda de los Santos Cánones, hacia el encuentro final con Dios.
A diferencia del Derecho Canónico Católico Romano, las leyes canónicas de la Iglesia Ortodoxa no están codificadas. Nada está prescripto en carácter de anticipación a una determinada situación, hasta que el hecho realmente ocurra; en lugar de eso, el derecho ortodoxo es de naturaleza correctiva (mas que especulativa), respondiendo de este modo, solo a situaciones concretas. Debido a la ausencia de una codificación universal y vinculante para todas las Iglesias Autocéfalas, los hechos de gran importancia son adjuntados a la legislación particular de cada Iglesia. El Canon 39 del Sínodo de Trullo, reunido en el año 691, reconoció el derecho de una Iglesia Local a tener sus propias leyes especiales, o regulaciones: “por nuestra relación con Dios, padres, declaramos que aquellas costumbres propias de cada Iglesia pueden ser preservadas...” Tales regulaciones o leyes, sin embargo, siempre deben reflejar el espíritu de las Leyes de la Iglesia Universal, tal como se encuentran en los Santos Cánones.

2.4 - La Tradición Canónica

La consideración predominante en la aceptación de la costumbre de una Iglesia Local como ley, es la de mantener el bienestar espiritual entre los miembros del Cuerpo Místico de Cristo, lo cual es de gran importancia para que los fieles de cualquier tiempo y lugar puedan adorar y servir mejor a Nuestro Señor. Esto que obviamente es un gesto bien intencionado de la Iglesia, no debe ser generalmente usado para satisfacer intereses particulares o locales. Similarmente, lo que puede servir en un determinado tiempo y lugar, puede, bajo diferentes condiciones, constituir un impedimento. Es por ello, que la Tradición Canónica de la Iglesia, tiene tanto respeto y consideración por las costumbres locales; teniendo en cuenta que la evolución o desarrollo dentro del contexto de las condiciones locales, siempre estará mejor expresada en la mentalidad e idiosincrasia de esa Iglesia Local, siendo los miembros de esta, quienes sabrán mejor llevar adelante la “Causa de Dios”, dentro del contexto religioso, social, cultural o político en la cual se desarrolle esa Iglesia. Las costumbres locales, son en cierto modo, la continuidad expresa de la Voluntad de Dios sobre su pueblo. La importancia de esta declaración es sumamente relevante cuando uno cae en la cuenta que el último Sínodo Ecuménico que proclamó una legislación universalmente vinculante, tuvo lugar hace algo mas de doce siglos (787).
Es en consideración a este hecho histórico, y debido al surgimiento y crecimiento de muchas costumbres locales, especialmente desde aquel tiempo, que la Iglesia Ortodoxa optó por respetar tales costumbres, posición esta, que a grandes rasgos sostuvo a lo largo de su historia.
El consiguiente crecimiento y desarrollo de las costumbres locales que, transcurrido un tiempo, adquirieron fuerza de ley, se debe a la gran flexibilidad de la Tradición Canónica de la Iglesia, estas leyes locales son sin lugar a dudas el medio por el cual la Tradición Canónica de la Iglesia Universal se adapta a las distintas circunstancias históricas. Sin embargo, es bueno tener en cuenta, que si bien lo antes mencionado es verdadero, ello no significa que cualquier costumbre deba ser automáticamente establecida como parte de la legislación canónica de una Iglesia Local, dado que para que ello ocurra debe reunir ciertas condiciones. En primer lugar, esta debe surgir de la convicción de la Comunidad eclesiástica, frente a la valoración de ciertos actos repetidos siempre de la misma forma durante un largo período de tiempo. Por consiguiente dos condiciones esenciales son necesarias para que una costumbre sea aceptada como ley, esto es, contar con una larga y estable permanencia histórica dentro del seno de esa Iglesia, y, debe ser necesario el consenso de opinión para que ella adquiera finalmente la fuerza de ley. En orden a que una costumbre determinada sea aceptada como fuente de Tradición Canónica de la Iglesia, esta deberá estar en plena armonía y concordancia con las Santas Escrituras y la Tradición, así como también con la Doctrina sostenida por la Iglesia Universal en sus siete Concilios.
Un claro ejemplo de legislación local es el Estatuto actual de la “Arquidiócesis Ortodoxa Griega de América”, de acuerdo al Artículo I de dicho Estatuto esta Arquidiócesis es “una Provincia dentro de la Jurisdicción territorial del Santo Apostólico y Ecuménico Trono Patriarcal de Constantinopla...gobernado según los Santos Cánones, el presente Estatuto, y las regulaciones promulgadas en él, así como también, en lo referente a materia canónica y eclesiástica, no suplen las decisiones que sobre esto tome el Santo Sínodo del Patriarcado Ecuménico”. En su calidad de Provincia del Patriarcado Ecuménico, primer rango entre las Sedes de las Iglesias Ortodoxas Autocéfalas, la Arquidiócesis Americana es un cuerpo eclesiástico cuya autoridad deriva de una fuente Central (en este caso Constantinopla). Los muchos integrantes que componen su estructura canónica, son elementos incluidos en el sistema legal de toda Iglesia Ortodoxa Local.

2.5 - Codificación de la Ley Canónica

Frente a la aparente disimilitud entre los distintos sistemas legales de las Iglesias Autocéfalas, están los que consideran que una codificación uniforme de las leyes canónicas es una tarea casi imposible de realizar, y que una codificación individual para cada Iglesia es lo mas conveniente y necesario, quienes militan en esta posición, rechazan categóricamente cualquier intento de unificación del Derecho, ya que lo ven como conflictivo con la esencia misma de la Ortodoxia. Ellos creen que la profunda unidad existente entre todas las Iglesias Ortodoxas, tanto en la Fe, como en la vida sacramental, puede continuar manteniéndose de acuerdo a las tradiciones locales de cada Iglesia Autocéfala, mientras que otros ortodoxos ansían un Derecho Canónico Común.
No obstante, ambos puntos de vista citados anteriormente, han sido cuestionados por el antiguo Metropolita, ahora Patriarca, Bartolomé de Filadelfia, en su artículo titulado: “Un Código Común para todas las Iglesias Ortodoxas” (Canon I; 45-53 - Viena 1973 -), él, en esa nota recuerda a aquellos que acentuaron la disimilitud entre los diferentes sistemas jurídicos de las Iglesias Autocéfalas, que, dentro de la ortodoxia, son básicamente los mismos; ya que las fuentes mas importantes, son comunes a todas las Iglesias Ortodoxas. Además sostuvo el ahora Patriarca Bartolomé, que “la Iglesia Ortodoxa no es, ni la suma de un cierto número de Iglesias Independientes, ni una Federación de Iglesias con un derecho inter-eclesial externo; sino UNA IGLESIA, el Cuerpo Místico de Cristo, dentro del cual las Iglesias Locales son expresión de la Unicidad de la Santa Iglesia Católica, asentada en distintos lugares” (Un Código Común p.48). Por otra parte, aquellos quienes rechazan la codificación (mas uniforme) sobre la base de que esto entraría en conflicto con la esencia de la Ortodoxia, son llamados a recordar que la Iglesia no es únicamente un cuerpo carismático, ella es una Institución con ambas naturalezas: divina y humana, y como tal, necesita de un Código Canónico que acentúe y realce la evolución de la vida eclesiástica, y asegure el ulterior desarrollo de la Ley Canónica ortodoxa.

3 - Las Características de las Leyes de la Iglesia

3.1 - Aplicabilidad de la Ley Canónica

Cualquier discusión sobre las particularidades de las leyes canónicas deberían necesariamente dirigirse a la pregunta acerca de la aplicabilidad de los Santos Cánones a la realidad actual. Los puntos de vistas expresados sobre este asunto es de vital importancia. Por un lado, están aquellos quienes veneran la letra de los cánones; pero como ya hemos destacado “nadie debe absolutizarlos” Jhon Meyendorff, “Problemas contemporáneos de las leyes canónicas ortodoxas” -The Greek Orthodox Theological Review-. Pero también debemos mencionar a aquellos quienes niegan la relevancia de todo el cuerpo de cánones en su estado actual. Obviamente, ambos puntos de vista son muy estrechos y tienden mas a polarizarse que a buscar una verdadera solución.
A fin de efectuar una reconciliación entre los distintos puntos de vista ya mencionados, la pregunta que primero deberíamos hacer sería la siguiente: Cómo deben ser entendidos los Santos Cánones? Nicholas Afanasiev, en su artículo titulado: “Los cánones de la Iglesia: Mutables o Inmutables?” ofrece una interesante fórmula la cual podría ser, quizás, aceptable por parte de las facciones en pugna. (St Vladimir´s Theological Quaterly 54-68 -1967- )
“Los cánones son un tipo de interpretación canónica de los dogmas para un momento particular en la vida histórica de la Iglesia... Ellos expresan la verdad acerca del orden de la vida de la Iglesia, pero no lo hace expresando esta verdad en términos absolutos, sino alineándose a la circunstancia particular de la Iglesia”. Tal formulación reconoce la validez absoluta de todos los cánones, los cuales sirven para expresar la verdadera doctrina en algún punto de la historia.
Algunas de aquellas leyes beneficiosas, sin embargo, sobrevivieron al propósito por el cual fueron creadas y promulgadas, por ej: Aquellas que están condicionadas por un tiempo histórico; consecuentemente, ellas no pueden expresar una doctrina sin causar alguna distorsión, simplemente, porque ellas fueron promulgadas para otra época y contexto religioso, histórico o cultural. Esto, por supuesto, no debe decirse de todos los cánones, puesto que la mayoría expresan la recta doctrina tan claramente en la actualidad, como cuando fueron adoptados por primera vez en la Iglesia, por consiguiente podemos decir que mientras algunos cánones continúan reflejando la recta doctrina, otros no tanto, y por ende deben ser comprendidos a través de su contexto histórico para llegarlos a captar cabalmente. El siguiente es un ejemplo que tiene la intención de ilustrar este punto.
Es doctrina de la Iglesia que la Jerarquía eclesiástica es una institución ordenada por Dios, hay cánones que expresan esta doctrina, pero en conformidad a la época en la que ellas fueron adoptadas. El Canon V de los Santos Apóstoles, prohíbe a un Obispo, presbítero o diácono, dejar a su esposa sob pretexto de causa religiosa, pero tiempo mas tarde, por decisión del Sexto Sínodo Ecuménico, se introduce el celibato para el episcopado, y por lo tanto se decretó que todo aquel que fuera ordenado como obispo, debería previamente, dejar a su esposa. Este Sínodo fue acertado cuando dijo que lo publicado en el nuevo decreto: “no tenía ninguna intención de echar a un lado o demoler ninguna legislación determinada y fijada por los Apóstoles, sino que lo hacía en consideración a la salvación y seguridad de la gente, y para su progreso” (Ibid, p.63)
En esto podemos ver que el Canon Apostólico expresó una doctrina concerniente a la Jerarquía eclesiástica, pero en conformidad con aquella época particular de la vida de la Iglesia, y que cuando dichas condiciones históricas cambiaron, también lo hizo la manera de expresar esa doctrina.

3.2 - Significado pastoral de la Ley Canónica

Los cánones también deben ser comprendidos como los lineamientos pastorales de la Iglesia, y como tales, ellos sirvieron como modelos sobre los cuales, la legislación eclesiástica, se basó lo más posible. Los cánones de los Santos Padres, en particular, reflejan la naturaleza claramente pastoral de sus contenidos; evidentemente ellos jamás imaginaron que al escribir estos textos, estaban redactando las bases de un auténtico cuerpo jurídico. En la gran mayoría de los casos, estos textos tuvieron su origen en las respuestas que estos santos varones dieron sobre algunas cuestiones a aquellas personas que venían en busca de su consejo, y otros de los orígenes de estos textos, fueron escritos donde ellos expresaron su punto de vista sobre materias de gran importancia para la Iglesia. Debido a la gran sensibilidad pastoral de estos hombres, y de la alta estima que por ellos sintieron sus contemporáneos, es que estos Padres tuvieron tanta influencia sobre los hombres de su época y de futuras generaciones. Como resultante de este fenómeno, las directivas contenidas en dichos textos, anteriores al Sexto Sínodo Ecuménico, fueron reconocidos dentro del segundo Canon, dándoles rango de igualdad en su fuerza de autoridad, que a las leyes que fueron promulgadas durante el mismo; es por esta razón que muchos de los cánones de San Basilio, están dentro de lo promulgado en el Sexto Sínodo Ecuménico con fuerza de ley canónica.
Los Padres cuyos cánones aparecen en nuestras colecciones de Derecho Canónico, no tuvieron escasa influencia sobre el desarrollo y formación de los cánones promulgados en Sínodos posteriores, por lo tanto, la naturaleza pastoral presente en los cánones de los Santos Padres, es mas que evidente. Los cánones suelen ser considerados como “Frutos del Espíritu”, cuyo propósito es asistir al género humano en su camino a la Salvación. Ciertamente, tan elevado propósito puede ser apreciado cuando estos son comprendidos en su carácter de lineamientos pastorales de la Iglesia Universal, y no como meros textos legislativos. Si uno observara los cánones como escritos de orden jurídico, estos diferirían muy poco de aquellas leyes rígidas y absolutas que son sostenidas con firmeza; pero en cambio nosotros debemos reconocerlas como pautas pastorales, como en su verdadera dimensión son los cánones, razón por la cual fueron promulgados con flexibilidad y compasión. Bajo este paradigma, se nos hace un poco más comprensible el ejercicio de la “economía” como práctica dentro de la Iglesia Ortodoxa en nuestros días.

3.3 - Concepto de Economía

A diferencia de las leyes seculares o de la Ley Mosaica, el propósito de las leyes eclesiásticas es la protección espiritual de sus miembros. Es de este modo que la mera aplicación de la letra de la ley es reemplazada por el sentido último o “espíritu de la Ley”, adhiriendo siempre a sus auténticos principios. Este propósito, es el factor determinante cuando se aplica una la ley, sólo si las circunstancias de cada caso individual lo amerita. El espíritu de amor, comprendido como compromiso con la perfección espiritual del individuo, debe siempre prevalecer sobre la fría aplicación de un código legal.
La derogación de la letra de la ley, por el espíritu de la ley, es la piedra angular de la institución de la “economía”, ejercida únicamente sobre materias que no sean esenciales. A través de la “economía”, la cual es una excepción a la regla general, las consecuencias legales seguidas a la violación de la norma, quedan sin efecto y son levantadas.
La “economía” es concedida por la autoridad eclesiástica competente, y no tiene tanto que ver con una urgencia o necesidad de carácter pastoral, sino, mas bien, con el carácter compasivo de la Iglesia frente a la fragilidad humana. Este carácter compasivo es justificado por la Iglesia en su ardiente deseo de prevenir cualquier efecto adverso que podría ocasionar la estricta observancia de la ley en circunstancias excepcionales. La premisa bajo la cual una excepción es concedida, es la del bienestar general de los creyentes. Esta premisa existe en casi todo sistema legal, pero sin lugar a dudas tiene su máxima expresión en el Derecho de la Iglesia Ortodoxa. En su carácter de ley de gracia, los cánones, se caracterizan en primera instancia por los atributos espirituales de COMPASIÓN, SENSIBILIDAD PASTORAL e INDULGENCIA.
La “economía” no es algo para ser aplicado al azar o arbitrariamente, su accionar se rige por lineamientos definidos, los cuales deben ser estrictamente observados por la autoridad eclesiástica competente. Primero y principal, no es posible plantear una excepción a una ley de reconocimiento y validez universal, únicamente la excepción puede ser concedida sobre aquellas leyes que no estén dotadas de tal autoridad, es sólo en ese caso que una persona puede ser liberada o eximida de cumplir con esa ley, siempre y cuando se juzgue espiritualmente beneficioso para dicho individuo.
El derecho a ejercer la “economía” es prerrogativa tan solo de los legisladores (Concilio o Santo Sínodo de Obispos). Este derecho, puede a su vez ser delegado a determinados obispos por medio de una autorización del cuerpo sinodal. Esta delegación de funciones, sin embargo, debe manejarse dentro de los límites fijados por los cánones y conforme a la expresa autorización de una autoridad legislativa superior. (ver por ej: el Canon II de Ancyra: “ Asimismo decretamos que los diáconos que hayan ofrecido sacrificios -a los ídolos paganos- y luego reasuman, disfrutarán de algunos de sus honores, pero se abstendrán de todo ministerio sagrado, ninguno de ellos llevará el pan y el cáliz, ni harán proclamaciones; sin embargo, si algún obispo observara en alguno de ellos arrepentimiento en su mente y humildísima disposición, le será lícito al obispo, otorgarle una mayor indulgencia o retirársela” de esto podemos deducir, que la “economía” debe ser tanto mas indulgente, o tanto mas observante de la regla según el caso particular, en consecuencia la “economía” es siempre una desviación de la norma. El ejercicio de la misma cesa automáticamente, si su causa no es justificada, o si la base de aplicación descansa sobre fundamentos falsos.
Una vez que la “economía” fue aplicada, la práctica normativa es restaurada, tal cual, sin modificación alguna. Es muy preciso dejar en claro lo antedicho, una vez finalizada esta situación temporal de excepción a las prácticas normales de la Iglesia, lo actuado durante el uso de la “economía” no sienta ningún precedente legal o canónico que obligue a repetir esta situación de excepción frente a otros casos. (los cuales deberán ser evaluados en forma particular por la autoridad eclesiástica competente)
La institución de la “economía” fue bastante invocada a lo largo de la historia de la Iglesia Ortodoxa; esto se debe en parte, a las tendencias liberales del pensamiento de los ambientes culturales dentro de lo cual floreció la Iglesia Ortodoxa.
Aunque la autoridad en el ejercicio de la “economía”, especialmente en materias de gran importancia, descansa sobre el Sínodo de obispos de cada Iglesia Local, esta autoridad, como dijimos antes, puede ser delegada también a algunos obispos en forma individual.
El Sínodo Ecuménico, como administrador supremo del cuerpo legislativo y judicial de la Iglesia, es sin lugar a dudas, la autoridad de última instancia en el ejercicio de la “economía”, éste es el único que puede alterar o predominar sobre las decisiones de cualquier autoridad eclesiástica subordinada al mismo. En cuanto a la esfera de la conciencia, sin embargo, es el padre espiritual a quien se le confía la autoridad del ejercicio de la “economía”, de acuerdo a su buen juicio. Debemos recordar siempre que el factor determinante en su aplicación, deberá ser siempre el bienestar espiritual del penitente.

3.4 - Disciplina Canónica

Desde el ámbito de la conciencia mencionaremos algunas palabras finales respecto a la disciplina canónica. Seguidamente de la confesión sacramental de un penitente, el director espiritual determina los actos penitenciales (Epitimia) que les serán prescriptos. Aquellos actos penitenciales, incluyen mayormente ayunos, postraciones, oraciones, actos de caridad, y en ocasiones muy excepcionales y graves, la excomunión (que es la exclusión temporal del sacramento eucarístico) entre otras penas.
Los actos penitenciales no deben ser confundidos con castigos en reparación a un mal cometido; ellos no deben poseer ningún elemento que denote una intencionalidad de represalia vengativa hacia el pecador; precisamente eso es contrario al espíritu y propósito de la disciplina canónica, ya que esta debe estar siempre dotada de un doble carácter: pedagógico y pastoral, es por ello que se busca la corrección y reforma del penitente arrepentido, y por el otro lado, la protección de la Comunidad frente a la acción del pecado, en consecuencia, cuando se trata de casos muy graves y especiales, se busca privar al pecador del acceso a la Santa Comunión por un tiempo, para que pueda tomar una nítida y viva conciencia acerca de la gravedad de su pecado. Si el pecado es público, y la comunidad está al tanto del correctivo impuesto, ella cumple la función de mostrar a esa Comunidad que hay ciertos actos que por su gravedad son inadmisibles.
La Iglesia, que como bien sabemos, es el Cuerpo Místico de Cristo, dispone de sus propios medios para lograr la salvación de todos sus miembros, y, aunque la Iglesia es simultáneamente una Institución divina y humana, en su faceta terrenal es, a pesar de todo, predominantemente espiritual.
Los Santos Cánones, conjuntamente con la Tradición Canónica emanada de ellos, será una parte fundamental de la vida terrena de la Iglesia.
En conclusión, podemos afirmar que la función de los Santos Cánones y de la Tradición Canónica, es la de asegurar los medios externos de protección, dentro de la cual, la vida del espíritu es nutrida y preservada. 

4. Bibliografía recomendada para ampliar los conocimientos en derecho canónico de la Iglesia Ortodoxa.

  1. N. Athanasiev. "The Canons of the Church: Changeable or Unchangeable?" St. Vladimir's Theological Quarterly, 11(1967), pp. 54-68.
  2. B. Archondonis. "A Common Code for the Orthodox Churches," Kanon I (1973), pp. 45-53.
  3. D. Cummings, trans. The Rudder. Chicago: Orthodox Christian Educational Society, 1957.
  4. Lewis J. Patsavos. The Canon Law of the Orthodox Catholic Church (Mimeographed Notes). Brookline, Mass.: Holy Cross Bookstore, 1975.
  5. Henry R. Percival, Ed. The Seven Ecumenical Councils. "Nicene and Post-Nicene Fathers," Second Series, Vol. 14. Grand Rapids, Michigan: William B. Eerdmans Publishing Co., 1956.
"A Igreja católica vive uma crise”.

"A Igreja católica vive uma crise”. Esta afirmação não é minha, nós estamos ouvindo esta afirmação por boa parte do episcopado mundial. A palavra crise vem do grego (krisis) traduzindo seria um momento de tomada de decisão. Porém, a palavra exige mais apurada reflexão: quando um homem vê que está vivendo no erro e que precisa reverter o seu caminho, exige dele uma tomada de decisão radical que vai de encontro àquilo que vive. Esta tomada de decisão pode ser de forma individual ou de forma coletiva, quando um grupo humano decide reagir a algo que o incomoda profundamente.
A Igreja está em crise, pois dizem que ela está com medo de ser a mestra da verdade, mostrando ao mundo a verdade da doutrina católica que foi produzida por uma atenta leitura do Evangelho para adaptar-se aos novos moldais do mundo contemporâneo. Isto é, a Igreja está agindo não inspirado pela força do Evangelho, mas procurando adaptar-se às novas realidades sociais. Aquilo que é “politicamente possível”.
Nós sabemos que no mundo da política convicção não existe. Quando um político de boa índole tenta criar uma lei que modificará uma nação trazendo bem-estar, para que este projeto seja aprovado é necessária muita negociação. Esta negociação exige muitas mudanças que desfiguram o projeto original. Na política o que vale é o consenso e não a verdade que alguém defende.
A crise da Igreja seria o abandono dos princípios doutrinais da Igreja, para tentar um consenso com aquilo que a sociedade aceita e vive. No fundo, seria um abandono da radicalidade do Evangelho para uma flexibilidade doutrinal que seria aceita por todos sem levantar qualquer espécie de crítica.
Nós sabemos que muitos fiéis estão abandonando a Igreja católica. Esse fato ocorre por vários motivos. O principal é que o ideal de vida proposto pelo cristianismo não inspira interesse da maioria da população. O mundo globalizado, o mundo da tecnologia, o mundo da pluralidade de opções está muito além daquilo que a Igreja vive. Fazendo uma pequena parábola: Enquanto o mundo caminha numa Ferrari a Igreja é movida por uma carroça. Em muitos países há muitas Igrejas e poucos fiéis participando.
Além do fenômeno da globalização e da tecnologia há no mundo moderno o fenômeno do relativismo. Hoje se tornou odiosos aos homens princípios imutáveis, pois o mundo está em contínua transformação. E só ver a sociedade: o conceito de família está se transformando, o conceito de felicidade está se transformando, o conceito de alegria está se transformando etc. O que é uma realidade hoje não será mais daqui a alguns dias. Criou-se na consciência social a ideia de que tudo deve se adaptar, se transformar. O problema é que há uma pressão social fortíssima para que a Igreja abandone seus princípios e adapte-se às novas mudanças sociais. Não havendo eco a esta pressão a reação normal é o abandono da Igreja.
Esta cosmovisão não fica fora da Igreja, está entrando nela de forma robusta. Hoje notamos que muitos bispos compartilham esta cosmovisão, há muitos sacerdotes que pensam da mesma forma e os novos quadros dos seminaristas aderem sem reflexão a esta noção de mundo. São João Paulo II já alertava para isso na encíclica “Veritatis Splendor”. Muitos bispos reclamam que se eles reagirem a esta onda relativista serão considerados reacionários e retrógrados, isto é, ficam isolados no episcopado e maquiavelicamente silenciados, esquecidos e abandonados. Por isso, muitos preferem o silêncio: o diabólico pecado a omissão.
Muitos sacerdotes reagem a esta onda da seguinte forma: o ministério torna-se um bico de fim de semana: estão se profissionalizando (profissionais liberais) e abandonando o empenho ministerial, procurando acumular riqueza em profissões que não se harmonizam com a vida sacerdotal. E essa prática é tolerada silenciosamente, não há a mínima reação das autoridades eclesiásticas.
Querer uma Igreja renovada é abandonar a verdade do Evangelho? Será que reconquistar o povo será relativizarmos os princípios imutáveis da Igreja Católica? Uma Igreja defensora da vida e a serviço da sociedade significa uma Igreja omissa que abandona o carisma profético? Que este momento de crise, se realmente ela existe, inspirado pelo Espírito Santo – que no fundo está no comando, esta é a minha fé - possa fazer renascer uma nova Igreja das catacumbas da história.